Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en la comunidad autónoma

Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en la comunidad autónoma

El primer día de diciembre coincide con el inicio del plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda, cofinanciadas por el Plan Estatal de Vivienda y la Dirección General de Vivienda de la Junta de Castilla y León. El plazo, atención, termina el 30 de enero de 2026, así que conviene no dormirse en los laureles.

Estas ayudas alivian la carga que supone el alquiler para muchas unidades familiares y cubren parcialmente el coste de una vivienda completa o de una habitación (dependiendo del caso) para las personas que no tienen vivienda en propiedad y andan más que justos a final de mes.

Lo que las administraciones ingresarán en las cuentas corrientes de quienes resulten beneficiarios será la mitad de lo que se ha pagado durante todo el año por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, con estas excepciones:

  • En el supuesto de personas jóvenes, el porcentaje será del 60 % de la renta o precio mensual que abonen por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
  • En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/mensuales correspondientes al Bono.
  • En todo caso la suma de la subvención del Bono Alquiler Joven y de la subvención al alquiler o cesión no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, en caso contrario se vería reducida en la cuantía necesaria.
  • En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 2º, el porcentaje a aplicar será del 75%.
  • En el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

a) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación.

Si la vivienda es de protección pública de promoción privada, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el servicio territorial competente en materia de vivienda.

En ningún caso se admitirán contratos verbales.

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida, en la que deberá estar empadronado, constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.

c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

d) Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean iguales o superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (4.200€), e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (25.200€).

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM (33.600€), si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM (42.000€), cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

e) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden MAV/800/2025, de 10 de julio:

  • Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual vivienda 550 €/mes, habitación 200 €/mes.
  • Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual vivienda 500 €/mes, habitación 175 €/mes.

En el supuesto de familias numerosas o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, así como en el caso de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la renta o precio máximo mensual, que posibilita el acceso a la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes:

Familias numerosas de categoría general

  • Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual 700 €/mes.
  • Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual 600 €/mes.

Familias numerosas de categoría especial/ Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%/ Personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida

  • Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual 800 €/mes.
  • Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual 700 €/mes.

NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Seis meses para saber si se recibirá o no

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según la información publicada por la Consejería, será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes (es decir, allá por julio de 2026).

La solicitud puede registrarse telemáticamente, aunque también se puede pedir cita presencial. Toda la información puede encontrarse en la web de la Junta Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (2025) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

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