Medio año sin sentencia de la ‘Trama Eólica’: agilidad judicial, dilaciones e inhabilitaciones

Medio año sin sentencia de la ‘Trama Eólica’: agilidad judicial, dilaciones e inhabilitaciones

El próximo martes se cumplen seis meses del «visto para sentencia» mientras asistimos a otros fallos emitidos en tiempo récord

Solo treinta y cinco días han transcurrido desde la finalización, el 9 de junio pasado, del juicio a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y otros diez acusados, hasta la publicación de la sentencia condenatoria, esta misma semana, aunque el récord en agilidad judicial lo ostenta el fallo en el caso de Álvaro García Ortiz, exfiscal general del Estado, que fue dado a conocer en solo siete días, el 20 de noviembre de 2025 —cuando aún la sentencia no estaba escrita siquiera—. El juicio había quedado visto para sentencia el día 13, y esta se publicó el 9 de diciembre, aunque la culpabilidad de Ortiz ya había sido aireada coincidiendo con el 50 aniversario de la muerte del dictador Francisco Franco.

Esta diligencia de la justicia en algunos casos contrasta con la demora que sufren otros. En Castilla y León, una causa con once acusados —el mismo número que en Badajoz—, la conocida ‘Trama Eólica’, que sentó en el banquillo a empresarios y exaltos cargos de la Junta de Castilla y León procesados por un rosario de delitos (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y negociaciones prohibidas a funcionarios), quedó vista para sentencia el 21 de enero de este año. El martes próximo, 21 de julio, se cumplirá medio año sin que tengamos noticias de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Algo similar sucedió con el precedente del caso ‘Perla Negra’: doce acusados —prácticamente los mismos protagonistas, también imputados por corrupción— que quedó visto para sentencia el 6 de mayo de 2024 y no obtuvo fallo hasta el 8 de enero de 2025, siete meses después.

Sin desdeñar la complejidad de estos asuntos, cabe suponer que los miembros del tribunal andan dándole vueltas a cada uno de los delitos, declaraciones de los acusados, mordidas repartidas y pruebas acumuladas en la instrucción, que terminó en 2023, después de ocho años, y sobre hechos que se remontan a 2004.

Sentencias y sentencias: prevaricación e inhabilitación

Habrá que esperar a conocer la decisión del tribunal sobre la trama que se juzgó en Valladolid entre octubre de 2025 y enero de este año para evaluar las penas impuestas y las absoluciones, en su caso, si bien un análisis de lo sucedido con su precedente, el caso ‘Perla Negra’, puede dar pistas.

En enero de 2025 fueron más las absoluciones que las condenas, y de los más de 200 años de cárcel que pedían las acusaciones, el saldo se quedó en dos para una sola persona y en escasos meses para pocos más, que no llegaron a prisión. Se consideró atenuante «muy cualificada» la dilación indebida, es decir, la demora del proceso, y las inhabilitaciones fueron menores que la impuesta esta semana al hermano de Pedro Sánchez.

El acusado principal, Rafael Delgado, exviceconsejero de Economía —que repite banquillo en la ‘Trama Eólica’— fue despachado con dos años y medio de prisión y seis de inhabilitación por un delito continuado de malversación de caudales públicos y otros tres años y medio de inhabilitación por otro delito continuado de prevaricación.

En el caso juzgado por la Audiencia de Badajoz, la inhabilitación para Sánchez y el resto de acusados como cooperadores necesarios de un único delito, la prevaricación, asciende a nueve años. Como autor de dos delitos de prevaricación, la pena sube hasta dieciocho de inhabilitación para el expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo.

Un delito continuado frente a una cooperación necesaria: las garantías del Derecho Penal

Si bien las comparaciones son odiosas, o eso dicen, también son descriptivas de distintos criterios ante un mismo Derecho Penal por parte de la justicia española.

Al respecto escribe el penalista afincado en Salamanca Samuel Huesca en su artículo, de recomendable lectura, «Las togas también deben obedecer al derecho», en el que repasa las garantías del Derecho Penal y se refiere, específicamente, a la diferencia entre autoría y participación.

Señala Huesca con motivo de la sentencia de Badajoz que no toda contribución posee la misma intensidad, ni toda intervención implica el mismo dominio del hecho, ni toda participación merece idéntico reproche jurídico. «Precisamente por ello», incide, «el Código Penal distingue entre autores, inductores, cooperadores necesarios y cómplices», y con respecto a los cooperadores necesarios, añade que desde la doctrina clásica hasta la jurisprudencia más consolidada se ha insistido en que «esta forma de participación únicamente puede apreciarse cuando la aportación realizada resulta verdaderamente indispensable para la ejecución del delito«.

Este jurista considera que cuanto mayor sea la relevancia política o institucional de un procedimiento, mayor debe ser también el rigor técnico con el que se aplican esas categorías. Los principios no existen para los asuntos sencillos; existen para aquellos casos en los que la presión social, mediática o política podría invitar a flexibilizar los límites del Derecho. «Es entonces», dice, «cuando el juez demuestra la verdadera fortaleza del Estado de Derecho: no ampliando el alcance del castigo, sino sometiendo su decisión, con absoluta disciplina intelectual, a las exigencias del principio de legalidad, de culpabilidad y de proporcionalidad».

A la espera de la proporcionalidad y rigor técnico de la sentencia de la ‘Trama Eólica’, conviene subrayar un párrafo más de la opinión de este letrado: «Al final, la grandeza del Derecho penal no consiste en castigar más, ni en ofrecer respuestas ejemplarizantes, ni en satisfacer expectativas sociales o políticas. Consiste en algo mucho más difícil y mucho más valioso: ser capaz de aplicar exactamente las mismas reglas a todos los ciudadanos, con independencia de su relevancia pública, de su posición institucional o de la repercusión mediática del procedimiento. La ley no puede cambiar porque cambie el nombre del acusado. Las categorías de la teoría general del delito tampoco».

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